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Foto del escritorJack Goldstein

¿Puede la ética limitar la libertad de expresión?



Por el rabino Fishel Szlajen

El actual conflictivo uso de la libertad de expresión, en lo político, periodístico y humorístico, demanda encontrar algunos criterios para establecer los límites éticos de aquella libertad como derecho fundamental de toda democracia moderna. Y si bien existen restricciones a tal derecho como las leyes contra la difamación, el racismo, el discurso de odio o la incitación a la violencia, la pregunta es si en esta extendida cultura relativista aquellos límites, no siempre clara y distintamente definidos, son suficientes o no respecto del daño moral.


Manifiestamente resulta más difícil establecer los límites éticos de la libertad de expresión oral, escrita o artística que los de la libertad de acción. El “principio de daño” de Stuart Mill, por el cual uno puede hacer lo que quiera siempre que no perjudique a otros, es más fácil de aplicar a las acciones que a aquellas expresiones, por cuanto las primeras dejan consecuencias físicas corporales o en la propiedad, mientras que el daño mental o moral es más difícil de reconocer y cuantificar.


la libertad es la norma y la limitación es la excepción, y por ello la responsabilidad de la justificación recae en quienes usarían la coerción para limitar la libertad.

Stuart Mill describe la libertad de expresión como habiente de un valor consecuencialista y epistemológico. Una de las garantías contra gobiernos corruptos o tiránicos, afirmando que cualquiera debería poder celebrar, criticar o discutir libremente todo punto de vista. Ponderado por brindar autonomía y dignidad personal. Valioso por la falibilidad humana, la cual justifica la no supresión de distintas consideraciones a través de medios coercitivos, incluso si uno cree que son falsas. De hecho, lo cierto puede determinarse claramente cuando se le permite colisionar con el error.


La única limitación ética para Stuart Mill es el no dañar a otro, una advertencia que parece suponer no refiere a meros sentimientos heridos. Es decir, la libertad es la norma y la limitación es la excepción, y por ello la responsabilidad de la justificación recae en quienes usarían la coerción para limitar la libertad. Así, debería diferenciarse la injustificada obligación de mostrar respeto por las expresiones o acciones, del justificado respeto por el derecho a manifestarlas. En otros términos, según Joseph Raz, el derecho de libre expresión conforma un interés como razón suficiente para mantener a los organismos coercitivos bajo el deber de garantizarla. Esta idea del poder ejercido legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad sólo para evitar daños a otros es actualmente implementada limitando la jurisdicción estatal sobre la conducta individual.


Dicha posición puede remontarse a Hobbes, para quien la coexistencia pacífica sólo era posible en la sociedad humana cuando un hombre posea tanta libertad contra otros como permitiría a estos contra sí mismo. Y si bien su obsesión con la estabilidad política abogaría por censurar el discurso políticamente subversivo, no dice demasiado sobre las cuestiones éticas y morales individuales que dominan los debates actuales. Quizás su reformulación indique que cada persona puede restringir los derechos de otro sólo en la medida en que esa persona quiera que se restrinjan los propios.


Luego, la propia libertad de expresión debe ser lo primero, siempre que permita al otro el mismo grado de libertad, aprendiendo de alguna manera, a vivir con las consecuentes heridas en las subjetividades. Pero, ¿cómo se dimensiona y limita un daño no patrimonial o moral como la vergüenza, la angustia o el temor por la vida o por la seguridad? Es decir, ¿en qué momento la libertad de expresión que causa este daño es inaceptable? Y ¿qué debe juzgarse, la intención del hablante o la percepción del receptor? Y respecto de la asimetría entre el común y quien ejerce el poder, ¿es razonable la permisión de mayor libertad para las críticas cuando sus destinatarios son políticos o funcionarios en lugar de particulares?


Bajo el mismo criterio mencionado, Stuart Mill responde a estos interrogantes aceptando acusar a alguien por escrito, pero no ante una turba fuera de su casa. Y ello es reflejado en la práctica legal moderna, procesando legalmente a las personas incluso si sus amenazas violentas no se llevan a cabo, incluyendo la difamación, aunque no cause daño físico, así como la difusión de información falsa, pudiendo dañar la reputación de alguien o resultar perjudicial de alguna otra manera.


Y en caso del comediante, ¿justifica los medios el fin humorístico? Aquí cabría la máxima cuyo objetivo es permitir la práctica de la comedia mientras se evita la imposición de entendimientos generales de gracioso. Es decir, debería haber una instancia anterior reflexionando sobre lo razonable de esperar que la persona a expensas de quién se está produciendo lo jocoso, reconozca el valor del humor. La máxima parece kantiana conservando el derecho universal a la libertad, pero también radica en Derrida y Heidegger, reconociendo la naturaleza multifactorial de lo que es divertido. En este caso y ante la ridiculización, el desafío es juzgar cuándo la broma que puede tornarse ofensiva es razonable, lo cual es complejo dado que el público la escuchará con identidades diferentes a las del comediante. No obstante, una regla empírica para determinar lo razonable sería comprometerse con los críticos, en lugar de asumir que la propia comprensión puede actuar como árbitro de lo gracioso.


Otro caso del límite ético a la libertad de expresión lo constituye cuando en lo político o periodístico, lo manifestado es inapropiado y amenazante. Un insulto o agravio, por ejemplo, es inapropiado en un discurso que es razonable esperar que no ocurra. Una amenaza se constituye ante toda expresión que ponga en riesgo el bienestar o seguridad de otra persona y por ello, cabe un más exhaustivo cuidado en las manifestaciones de todo quien se encuentre en una situación de privilegio o ejerza un poder desde el Estado. Ahora bien, en lo que respecta al dominio político, siempre es posible que el agravio o amenaza sólo sea percibida por un poder dominante opresor de la libertad de expresión. Por ello, una manifestación amenazante como inapropiada cuya intención es socavar un poder represivo, no excede los límites éticos de la libertad de expresión, precisamente porque actúa contra un sistema que impide su ejercicio. Sin embargo, también cabe considerar alguna base para los límites éticos a la libertad de expresión, cuando se abusa de este derecho incitando a la violencia, odio, racismo e intolerancia, o manipulando y distorsionando la realidad. Siguiendo la paradoja de tolerancia de Popper, las sociedades que abrazan la apertura no deberían tolerar a los intolerantes, ya que eventualmente serían capturados y destruidos por su intolerancia.


Bajo este entendimiento y recordando a Locke, quien sobriamente aclaró que las leyes no tienen como función proveer la verdad de las opiniones sino la seguridad de la comunidad, los límites éticos a la libertad de expresión serían mínimos y flexibles, cuyos principios guía podrían ser los siguientes cinco: 1) El valor moral de toda libertad de expresión reside en la intención, resultando por ello distinto manifestar una opinión contraria a una ideología o religión, que agraviar el sentimiento o pertenencia religiosa o ideológica de una persona. 2) Nadie puede ser criticado por lo que es sino sólo por lo que hace. 3) No se debe difundir falsedades conocidas o información que no esté plenamente justificada. 4) Debe garantizarse total libertad para criticar informadamente a funcionarios, gobiernos o políticas. 5) Debe garantizarse la libertad para criticar informadamente los principios y creencias religiosas, ideológicas, doctrinarias y teorías científicas.

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