Justicia ausente en el atentado en Amia
Por el juez Franco M. Fiumara
Es importante para poder realizar un análisis pormenorizado sobre los grandes fracasos ocurridos en Argentina para llevar a juicio a los “prima facie” acusados del feroz atentado terrorista cometido en 1994 en la sede de AMIA-DAIA, calificado como crimen de lesa humanidad, tomar distancia de las fechas conmemorativas en homenaje a las víctimas, para que prime la razón por sobre los designios del corazón.
Valentía en las decisiones. De eso se trata. Argentina está en deuda y tendrá posiblemente más sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en base al dictamen remitido por la Comisión.
Así las cosas, en el acto realizado en el Museo del Holocausto el día conmemorativo de las víctimas de la Shoá, cuyos delitos fueron calificados por el Tribunal de Nüremberg como crímenes contra la humanidad, en los discursos alusivos, solicitaron que sea tratado en el parlamento un proyecto de ley de Juicio en Ausencia que abarque todos los crímenes de genocidio y lesa humanidad, de por sí imprescriptibles a través del tiempo, ya sea antes o después, porque se trata de un ataque certero contra el género humano, y en este caso en particular contra la sociedad argentina en su conjunto.
Lógico, el solo clamor por sí solo no alcanza. Necesita del acompañamiento político en su conjunto como una cuestión de Estado.
Sí bien hubo varios proyectos en el parlamento nacional, surgió una nueva llama de esperanza cuando el presidente de la Cámara de Diputados refirió dejar cuestiones de mero intrincamiento dogmático legal, asumiendo la responsabilidad de convocar a la dirigencia política nacional a discutir políticamente un proyecto de ley que aplique el instituto de juicios en ausencia, invocando los derechos de las víctimas tanto en tratados internacionales como en leyes locales.
Para refrescar a la opinión pública al respecto, la ley 27372, art. 8.C. Terrorismo s/Derechos víctimas; menciona que “La sociedad en su conjunto, víctima del terrorismo, tiene un interés irrenunciable de que haya justicia para impedir la impunidad”. Entonces aquí encontramos un verdadero equilibrio de derechos irrenunciables, para que toda la sociedad en su conjunto pueda saber la verdad sobre los hechos acontecidos en el atentado, quienes fueron los culpables y/o colaboradores, y se pueda romper esta anomia generalizada actual que solo conduce a la impunidad plena del mayor atentado terrorista en América Latina.
Sostener que los acusados no pueden defenderse, es una mentira suprema. Esto quedó demostrado cuando el año pasado días previos al acto conmemorativo del 18 de julio, sin familiares en la calle Pasteur por la Covid, el notorio abogado defensor oficial representante de los encausados, solicitó el archivo definitivo de la causa principal del atentado, por el tiempo transcurrido.
La Cámara Federal rechazó el planteo del abogado defensor por tratarse de un delito imprescriptible. Pero si hay algo que si prescribe, es el paso del tiempo, en el cual todos inexorablemente envejecemos, y por naturaleza dejamos de existir. Esta es una forma de lograr la impunidad por inacción, ya que algunos acusados fallecieron, al igual que importantes testigos que pueden aun realizar un sólido aporte sobre la cuestión en juzgamiento.
Por eso es necesario que la valiente solicitud del tratamiento de esta ley de carácter procesal que no vulnera el principio del juez natural, y como lo describiera ni de defensa en juicio, necesita una fuerte y valiente decisión política para destrabar definitivamente el techo en que se encuentra la causa, y pase a la etapa de juicio oral, donde los imputados, que quieran, pueden presentarse hasta por medios digitales. Si refutan este derecho relativo, serán representados por el defensor oficial que intervino desde el mismo momento en que se inició la causa, donde podrán declarar los testigos y peritos intervinientes durante más de un cuarto de siglo.
Antecedentes de esta modalidad de juicio, en materia de extradición, encontramos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Nardelli / Italia; también en La Comisión Interamericana de DDHH estableció que los juicios en ausencia son compatibles con la Convención Interamericana de DDHH para delitos comunes si se garantiza una adecuada revisión de la condena (caso Tajudeen v. Costa Rica, año 1992). Y en derecho comparado el caso del ex capitán de marina Alfredo Astiz, condenado a cadena perpetua en 1990 por el rapto, secuestro y la desaparición de Alice Domon y Léonie Duquet, cuyos derechos de familiares/víctimas fueron representados por Sophie Thonon.
Para no abundar con una infinidad de casos de derecho comparado en el mismo sentido, incluso sobre el Plan Cóndor en Roma, o en Bolivia con extradiciones, hay un antecedente reciente que nace de la Resolución 1757 (30/5/2007), que se amparó en el capítulo VII de la Carta de la ONU que trata las amenazas a la paz y seguridad mundial. Es el caso del asesinato del Primer Ministro del Líbano Rafik Hariri en Beirut en el año 2005, donde la ONU a pedido del país de los Cedros, retomo los juicios en ausencia volviendo a los llamados Principios de Nüremberg de los cuales Argentina forma parte, y de los cuatro imputados ausentes defendidos por abogados, tres lograron la absolución, y Salim Jamil Ayyash, miembro de Hezbollah, fue el único condenado a cadena perpetua por la muerte del que fuera primer ministro y otras 21 personas en un atentado.
Nada es casual, todo es causal, y paradójicamente el condenado Ayyash era el yerno de Imad Mughniyyed, exjefe de Servicio Exterior de Hezbollah (muerto en 2008), quien está imputado en la Causa del atentado AMIA-DAIA.
Entonces, formando parte el Estado argentino de las Naciones Unidas; habiendo suscrito tratados internacionales con fuerza constitucional en relación a la imprescriptibilidad de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de los derechos de las víctimas, e incluso viene a colación el Acta de Chapultepec, que Argentina adhirió mediante ley 12.837 en 1946, que recomienda entreguen los individuos acusados de tales crímenes a la Nación Unida requirente, o a la custodia de los organismos de las Naciones Unidas que se establezcan para juzgar y castigar a tales crímenes, hay una forma jurídica de poder avanzar inmediatamente sin obstáculos jurídicos.
Incluir en el proyecto de ley el artículo 22, de la Resolución ONU, que dice: Ausencia del acusado: El Tribunal Especial celebrará el juicio en ausencia del acusado cuando éste: a) Haya renunciado expresamente y por escrito a su derecho a estar presente; b) No haya sido entregado al Tribunal por las autoridades estatales competentes; c) Se haya dado a la fuga o se encuentre en paradero desconocido, siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para asegurar su presencia ante el Tribunal e informarle de la acusación confirmada por el Juez de Instrucción.
Nótese plenamente como los incisos b) y c) funcionan a la perfección para juzgar en Argentina a todos los criminales de los crímenes descriptos, solo con la aprobación de una ley.
Valentía en las decisiones. De eso se trata. Argentina está en deuda y tendrá posiblemente más sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en base al dictamen remitido por la Comisión.
Solo juzgar para saber si quienes están hasta aquí acusados son los responsables, o en su defecto que salga todo a la luz y pueda rencausarse. Que podamos saber qué fue lo que pasó, es una enorme deuda que los organismos estatales en su conjunto tienen con la sociedad, pero en especial con la memoria de las víctimas y sus familiares. Que sea Justicia.
Dr. Franco M. Fiumara: Doctor en Ciencias Jurídicas; Doctor en Ciencias Políticas; profesor de grado y posgrado, e Investigador - UNLaM
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